La Responsabilidad Profesional de los Administradores

Como cualquier otro profesional, los Administradores de Consorcio no están exentos de cometer errores que afecten legal y/o patrimonialmente al Consorcio.

Por ese motivo la Ley 3254 del GCBA que rige su actuación incluyó la siguiente obligación para los Administradores:

Ley 3254 Art 12. Inciso e.- Declaración jurada patrimonial ante el consorcio y aprobada por este, destinado a garantizar sus responsabilidades como administrador. Esta declaración podrá sustituirse por la constancia de la constitución a favor del consorcio
de propietarios, a cargo del administrador, de un seguro de responsabilidad profesional emitido por una compañía de seguros.
Es este un punto bastante olvidado, y que conviene tener en cuenta.

En la práctica es la Asamblea (que evalúa la renovación del mandato del Administrador de Consorcio) , la oportunidad de poner a disposición de los consorcistas su DDJJ patrimonial o el seguro a favor del Consorcio.

Las compañías de seguro de plaza ofrecen esta cobertura bajo la denominación:
RC PROFESIONAL ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS

Es importante tener en cuenta, que dar cumplimiento a esta obligación es requisito para la presentación de la DDJJ anual de los Administradores ante el Registro Publico de Administradores por lo que está vigente y es obligatoria.

Esta obligación es uno de los puntos requeridos en la DDJJ de Consorcios administrados según se detalla en el texto:

4.- El Seguro de Responsabilidad Profesional correspondiente al período del año declarado o el acta de asamblea donde se aprobó que el patrimonio del administrador será garantía de su gestión.

Scroll al inicio