Sobre las denuncias al RPA

La actividad de los Administradores de Consorcio de la Ciudad de Buenos Aires, tiene su marco legal y puede ser auditada.

Desde la vigencia de la Ley 941 del Gobierno de la Ciudad de Bs AS , conocida como Ley de Consorcios, que creò el Registro Público de Administradores de Consorcios en el año 2002 y estableció un régimen de sanciones a los Administradores que no cumplen con las obligaciones que detalla la mencionada Ley, es posible efectuar denuncias por incumplimiento.

Lamentablemente, no se accede a través de la web a un Listado de Administradores de Consorcios denunciados.

Solo se puede acceder al Listado de Administradores de Consorcios matriculados en CABA.

Las sucesivas actualizaciones de la Ley de la Ciudad de BsAs, como la Ley 3254 de 2010 y la inclusión de las obligaciones del Administrador en la Ley 26.994 Nuevo Codigo Civil y Comercial, ampliaron el detalle las obligaciones del administrador.

Sin embargo, las denuncias que se pueden efectuar en el Registro Público de Administradores solo pueden estar originadas en el incumplimiento de algunos de los items detallados en la Ley del Gobierno de la Ciudad de BsAs .y no, por ejemplo, en el desvío de fondos del Consorcio a otro Consorcio, o en la generación de deuda con AFIP o Sindicato no informada al Consorcio, situaciones que hemos detectado entre otras irregularidades en el desarrollo de las Auditorias que realizamos. Una situación de esta gravedad solo puede ser reclamada al Administrador con el respaldo de un Informe de Auditoria realizado por un Contador Público matriculado lo que le darà
sustento legal.

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