Cuando se decide realizar un cambio de Administrador de Consorcio

Cuando se decide realizar un cambio de Administrador de Consorcio, deben tenerse en cuenta una serie de temas que son sumamente importantes.

Lo más aconsejable sería que esa decisión se tomara en el marco de la Asamblea Ordinaria que se convoca para considerar la Rendición de Cuentas y, eventualmente, decidir la renovación del mandato.

Es muy importante que si ya hay consenso entre los propietarios de efectuar el cambio, no se apruebe la Rendición de cuentas en ese acto y se deje constancia que la aprobación quedará “ad-referendum” del resultado de una Auditoria de Consorcios para cuya contratación se convocará a una Asamblea Extraordinaria.

El Código Civil y Comercial solo habilita a tratar temas no incluidos en la convocatoria si están presentes todos los propietarios. Por esa razón hay que convocar a una nueva Asamblea para decidir la contratación de la Auditoría y designar en ese mismo acto al Profesional seleccionado.

La tarea de seleccionar una nueva Administración de Consorcios requiere participación de los propietarios y es aconsejable que establezcan pautas respecto al tipo de servicio que esperan recibir.

Es una muy buena decisión entregar al nuevo administrador una administración auditada que permita deslindar las responsabilidades de cada gestión.

El enfoque profesional del servicio que ofrecemos permitirá dar un cierre adecuado al traspaso evitando que en el futuro se detecten situaciones irregulares que debieron ser reclamadas a la administración que cesó.

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