¿Cual es el costo de la Administración?

Al momento de contratar una nueva Administración debe evaluarse detalladamente cuales son los servicios que están incluidos en el honorario pactado.

La Ley 3254 de la Ciudad de Buenos Aires establece en su Artículo 9 inciso r:

Al momento de su designación, el administrador debe informar al consorcio en forma cierta y veraz, haciendo constar en acta detalladamente, todos aquellos servicios y trámites que realice por cuenta propia y formen parte de sus honorarios, así como también aquellos cuya realización sea encargada a otros prestadores y/o gestorías y que excedan la remuneración pactada por su actividad. (Incorporado por el Art. 5º de la Ley Nº 5.983, BOCBA N° 5415 del 17/07/2018)

Es usual que además de evaluar los antecedentes, los propietarios tiendan a elegir el profesional que ofrece  el honorario mas bajo, sin  tener en cuenta que un Profesional puede tener un honorario mayor que incluya otros servicios mientras que algunos  omiten informar que la confección de las liquidaciones de expensas o las liquidaciones de sueldos, de retenciones y otras presentaciones de tipo obligatorio están tercerizadas y por lo tanto no integran el honorario pactado.

Por otra parte, en aquellos casos en que se acuerde  ajustar los honorarios de acuerdo a lo pautado por la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHAI) deberán tener en cuenta que los reajustes a partir de 2021 son cuatrimestrales en lugar de semestrales como ocurría en el pasado.

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