Es frecuente, sobre todo en Edificios de pocas unidades, que los propietarios autoricen al Administrador a no abrir una cuenta corriente bancaria a nombre del Consorcio con el argumento del ahorro de costo de mantenimiento de la cuenta.
Si bien es una decisión que la Asamblea puede tomar implica riesgos que detallaremos a continuación:
- Suele suceder que el Administrador delega en el Encargado la cobranza o que, propietarios le confían al Encargado el monto a pagar para que lo entregue a la Administración. En esto casos ,se le está asignando al Encargado una tarea que el Convenio Colectivo en su Art 24 específicamente califica como “no obligatoria”. O sea, se transforma en “un favor” que el empleado hace al Administrador o a un propietario.
Y que sucedería si el Encargado informa que perdió o le sustrajeron esos importes?
Al margen de dinero perdido, se lesiona la confianza en el empleado.
Y si, como consecuencia de haberse difundido la información de que tiene dinero en su poder fuera víctima de un asalto y resultara lesionado? - En otro aspecto, la inexistencia de cuenta corriente a nombre del Consorcio resta transparencia a la gestión del Administrador. Obviamente, los fondos recaudados se utilizarán para realizar pagos en efectivo, que están limitados a montos muy pequeños por la Ley Antievasión , o depósitos en las cuentas personales del Administrador que, si se decide auditar la gestión, no estará dispuesto a facilitar registros que incluyen temas de sus finanzas personales.
Por lo expuesto, recomendamos sin lugar a dudas que el Consorcio abra una cuenta corriente a su nombre para evitar situaciones que serán más costosas de solucionar que el mantenimiento de una cuenta bancaria.