Como especifica el artículo 13 de la Ley 941 la duración del mandato del administrador es de un año. Al vencimiento de dicho plazo se debe llamar a asamblea para la renovación del mismo o elección de otro administrador de Consorcio.
Como especifica el artículo 13 de la Ley 941 la duración del mandato del administrador es de un año. Al vencimiento de dicho plazo se debe llamar a asamblea para la renovación del mismo o elección de otro administrador de Consorcio.